A los pocos meses de su creación, el Registro de Sentencias Condenatorias (RSC) dispuesto por el Gobierno de Juan Manzur con el fin de ordenar el pago de juicios contra el Estado tambalea. Ocurre que en la Cámara Contencioso Administrativo comenzaron a acumularse expedientes que cuestionan la constitucionalidad de esa disposición y por lo cual reclaman su inaplicabilidad. Lo curioso, en este caso, es que el estudio jurídico de un ex fiscal de Estado y actual asesor del Gobierno motoriza varios de esos planteos.

“No soy yo, es mi hijo; yo ya estoy retirado. Sé más o menos lo que están manejando ellos, pero deben hablar con él”, se excusó Francisco Sassi Colombres ante una consulta de LA GACETA. El abogado es el principal referente del buffet Sassi Colombres & Asociados. De hecho, en la página web del estudio fundado en 1968 (www.sassi-colombres.com) su nombre aparece a la cabecera de la grilla de profesionales. Detrás le siguen dos de sus hijos, Francisco Sassi Colombres y Federico Sassi Colombres, y otros profesionales. Francisco (h) es uno de los letrados firmantes de las demandas.

Caras conocidas

Que este estudio sea uno de los principales promotores de las demandas contra el Estado causó asombro entre los letrados que representan los intereses de la Provincia. Ocurre que Sassi Colombres, ex fiscal de Estado durante la gestión de José Alperovich, fue designado en octubre como Personal de Gabinete -nivel Secretario de Estado-, en el Ministerio de Economía. El decreto fue firmado el 30 de noviembre, pero especifica que el nombramiento rige desde el primer día de gestión del gobernador Juan Manzur. Su hijo Federico, en tanto, es empleado de planta permanente con categoría 24, la más alta del escalafón en el Estado, y fue funcionario de la Fiscalía de Estado en la anterior gestión.

Mediante los planteos, el estudio Sassi Colombres & Asociados reclama en el fuero contencioso la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 8.851, a través de la cual se mantuvo la inembargabilidad de las cuentas públicas y además se dispuso la creación de un registro en el que deben inscribirse todos los acreedores del Estado. Esta oficina, que funciona bajo la órbita de la Fiscalía de Estado, entró en funcionamiento el 23 de mayo y es similar a despachos que ya existen en las provincias de Mendoza, Corrientes y Jujuy.

El artículo 5 de la norma fijó que debían arbitrarse los mecanismos administrativos que garanticen el pleno acceso público para la consulta del Registro. Luego, el decreto reglamentario 1.583 determinó la elaboración de una base de datos bajo el estricto orden de antigüedad según la fecha de notificación judicial, para establecer los pagos.

La ley aprobada en marzo había sido presentada como un instrumento para quitarle poder de decisión a la Fiscalía de Estado respecto al pago de los juicios en los que la Provincia acaba con sentencia adversa. El sistema anterior, según interpretan en el oficialismo, permitía un blindaje parcial al erario, ya que a medida que surgían sentencias condenatorias en contra de la Provincia la Fiscalía de Estado iba disponiendo los pagos mediante resoluciones internos. Además, advierten, fomentaba la discrecionalidad. “La actual situación de cumplimiento de sentencias en los procesos judiciales en que el Estado provincial resulta condenado puede ser percibida como desordenada, lo cual genera descontento entre los particulares que litigan contra el Estado y una permanente sospecha de discrecionalidad en los pagos que debe ser desterrada”, se sostenía en el proyecto de ley aprobado por la mayoría oficialista en la Cámara.

Los argumentos

En la demanda, el buffet de abogados planteó la inconstitucionalidad de la nueva declaración de emergencia e inembargabilidad.

“La Ley viene a realizar una nueva prórroga de la emergencia e inembargabilidad de los fondos públicos sin establecer procedimiento alguno para dar solución al contínuo incumplimiento de las sentencias judiciales firmes, ni a la largamente declarada violación de los derechos y garantías constitucionales perpetrada por la novel ley, y por todas sus antecesoras”, se remarca en uno de los escritos que tramita la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. “Tanto la Ley N° 8.851 como las que le precedieron son contrarias a los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, pues transforma un derecho adquirido en una incierta expectativa de cobro”, se añade en el escrito.

En Tucumán, la inembargabilidad de los fondos públicos rige desde hace casi 20 años y está enmarcada en la Ley de Emergencia Económica del Estado Provincial (N° 8.826), que fue prorrogada el año pasado hasta diciembre de 2017. Ese es otro de los cuestionamientos de los litigantes: “El Estado deudor no puede, invocando una y otra vez el mismo argumento, prolongarlo indefinidamente, postergando irrazonablemente el cumplimiento de obligaciones que emanan de un derecho adquirido”.

La creación de la oficina de registro de pago a acreedores es también atacada en los planteos judiciales. “El nuevo ordenamiento obliga a los acreedores que han sido ilegítimamente relegados a cumplir con un nuevo, fatigoso y complejo procedimiento administrativo de registro, para así obtener un nuevo reconocimiento y liquidación de sus créditos originados en sentencia firme, sin justificación alguna y que más que un trámite construye un verdadero laberinto tendiente a desanimar al acreedor o a dilatar el cobro”, expusieron los letrados del estudio.

Cuando este diario le consultó si existía alguna incompatibilidad en que él se desempeñe como asesor del Gobierno y su estudio jurídico litigue contra el Estado, Sassi Colombres lo negó. “No hay incompatibilidad de ningún tipo”, afirmó, y citó a la Ley N° 5.233 que rige el ejercicio de la abogacía. Su hijo del mismo nombre, incluso, aclaró a LA GACETA: “el que lleva los procesos soy yo; estoy en ejercicio libre de la profesión, no tengo ninguna incompatibilidad”.

Lo que dice la ley 

Los casos de parentescos están excluidos

La Ley N° 5.233 rige el ejercicio de la Abogacía en la provincia, y en sus artículos tercero y cuarto se refiere a las incompatibilidades y las situaciones en las cuales los letrados no pueden intervenir o actuar. Por ejemplo, esa prohibición rige para el gobernador, el vice y muchos funcionarios. Sin embargo, especifica los casos de parentesco. “Los abogados afectados por las incompatibilidades podrán litigar en causas propias o de cónyuges, padres, hijos, o pupilos, como así también los que en su caso sean inherentes a su empleo o cargo, pudiendo devengar honorarios, con arreglo a las leyes, cuando hubiese condenación en costas a la parte contraria”, sostiene.

Conocido

Un abogado clave durante la gestión de alperovich

El abogado Francisco Sassi Colombres tiene un largo recorrido por la administración pública, que comenzó en 1981 como secretario de Gobierno y siguió un año después como fiscal de Estado. Ya durante el alperovichismo, el letrado nacido en 1943 volvió a cobrar protagonismo. Ocupó la Fiscalía luego de que Antonio Estofán fuera propuesto por el ex gobernador para ir a la Corte, en 2007. En 2008, Alperovich impulsó su nombre para ocupar una vacante en el máximo tribunal. La Legislatura lo avaló, pero por presiones del kirchnerismo el funcionario debió dejar de lado esa posibilidad. Así, recaló luego como interventor de la Caja Popular de Ahorros y, en el último mandato de Alperovich, duró apenas dos días como fiscal de Estado: dimitió luego de asumir en 2011.